La resolución del Consejo de Seguridad advierte con la imposición de sanciones a Irán por el problema de la proliferación nuclear



El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 31 de julio su primera resolución sobre el problema del desarrollo nuclear de Irán. Aunque Qatar, país que representaba a los países árabes, adoptó una postura inflexible ante la ofensiva de Israel en el sur del Líbano y votó con un "no", todos los demás países del consejo aceptaron la resolución.

La resolución proclama que el Consejo de Seguridad tomará medidas provisionales conforme a lo estipulado en el Artículo 40 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, para evitar el empeoramiento de la situación y obligar a Irán a cumplir con la suspensión del enriquecimiento de uranio y todas las actividades relacionadas, bajo las peticiones de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA). La resolución hace además referencia a la intención del Consejo de Seguridad de adoptar medidas adecuadas conforme al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta, capítulo que trata la adopción de medidas de obligado cumplimiento, incluidas las sanciones económicas pero exceptuando el uso de la fuerza armada, en caso de que Irán no acate las exigencias de la resolución para finales de agosto. Las primeras sospechas sobre el desarrollo nuclear de Irán aparecieron en agosto de 2002 tras la acusación presentada por las fuerzas iraníes contrarias al gobierno en Estados Unidos. Cuatro años más tarde, el problema ha llegado a un punto de inflexión crítico.

El gobierno japonés anunció el 1 de agosto, en una declaración realizada por el secretario de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores, que Japón valora a gran medida la resolución "por cuanto supone una demostración de la postura decidida de la comunidad internacional con respecto al asunto nuclear de Irán y constituye un paso importante para resolver este problema mediante medios diplomáticos". La declaración proseguía: "Japón tiene una firme esperanza de que Irán acepte las propuestas generales presentadas por los países, entre los que se incluyen los del EU3, lo antes posible y que retorne al proceso de negociación tras haber cumplido con los requisitos de la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, que incluye la suspensión de todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesado del uranio."

The Japan Brief
Agosto Del 2006








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